Artículo 309 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 309. En los casos de las fracciones I, II, III y IX del artículo anterior, el sobreseimiento se decretará de plano; en los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI y último párrafo del mismo artículo, se tramitará a petición de parte en incidente no especificado; y en la hipótesis de la fracción VII del propio artículo, se decretará de oficio o a petición de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.