Artículo 311 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 311. Si son varios los procesados o los delitos, el sobreseimiento se decretará solamente respecto de lo que proceda y el proceso continuará con relación a los demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.