Artículo 338 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 338. Si se declara admisible la apelación, el Juez dictará la resolución correspondiente, en cuanto reciba la ejecutoria de la Sala en que así se lo comunique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.