Artículo 341 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 341. Cualquiera de las partes puede formular queja ante el Juez del conocimiento, por deficiencias de cualquiera clase en que haya incurrido el secretario o cualquier empleado del juzgado. La queja se tramitará y decidirá inmediatamente, en una audiencia verbal del quejoso y del afectado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.