Artículo 343 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 343. Para la concesión de la libertad provisional, se atenderá, según el caso, al delito señalado en la consignación, en el auto de formal prisión, o en la sentencia de primera instancia que no hubiera sido apelada por el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.