Artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 348. La caución consistente en depósito en efectivo se hará por el inculpado o por terceras personas a la disposición del funcionario que conozca del asunto, en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado o en la Oficina Recaudadora de Rentas del Estado que hubiese en el lugar. El billete de depósito correspondiente se depositará en caja de valores del juzgado, tribunal o agencia del Ministerio Público y así se hará constar en los respectivos autos. Cuando por razón de la hora, o por ser día feriado o por otro motivo fundado, no pueda constituirse el depósito directamente en las oficinas mencionadas, el juez o tribunal o el agente del Ministerio Público, en su caso, recibirán la cantidad exhibida y la mandarán depositar en aquéllas el primer día hábil.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.