Código Penal estatal

Artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 348. La caución consistente en depósito en efectivo se hará por el inculpado o por terceras personas a la disposición del funcionario que conozca del asunto, en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado o en la Oficina Recaudadora de Rentas del Estado que hubiese en el lugar. El billete de depósito correspondiente se depositará en caja de valores del juzgado, tribunal o agencia del Ministerio Público y así se hará constar en los respectivos autos. Cuando por razón de la hora, o por ser día feriado o por otro motivo fundado, no pueda constituirse el depósito directamente en las oficinas mencionadas, el juez o tribunal o el agente del Ministerio Público, en su caso, recibirán la cantidad exhibida y la mandarán depositar en aquéllas el primer día hábil.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 348. La caución consistente en depósito en efectivo se hará por el inculpado o por terceras personas a la disposición del funcionario que conozca del asunto, en la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado o…

¿Está vigente el artículo 348?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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