Código Penal estatal

Artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 350. La fianza personal solamente podrá admitirse, cuando el monto de la caución no exceda de mil días de salario mínimo.

El juez, el tribunal o el agente del ministerio público apreciarán bajo su estricta responsabilidad la solvencia o idoneidad del fiador, para que la garantía no resulte ilusoria.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 350. La fianza personal solamente podrá admitirse, cuando el monto de la caución no exceda de mil días de salario mínimo. El juez, el tribunal o el agente del ministerio público apreciarán bajo su estricta…

¿Está vigente el artículo 350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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