Artículo 352 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 352. El fiador, excepto cuando se trate de una institución de crédito, declarará ante el funcionario que conozca del asunto, bajo protesta de decir verdad, si ha otorgado con anterioridad alguna otra fianza judicial y, en su caso, la cuantía y circunstancias de la misma, para que esa declaración se tome en cuenta al calificar su solvencia.
El Supremo Tribunal de Justicia llevará un registro de las cauciones otorgadas ante el mismo, y ante los jueces de su jurisdicción a cuyo efecto estos últimos, en el término de tres días, deberán comunicarle las que hayan aceptado, así como las cancelaciones respectivas o, en su caso, las que manden hacer efectivas, para que todo ello se registre.
Las autoridades administrativas del Estado están obligadas a comunicar al Supremo Tribunal de Justicia el resultado de sus gestiones para hacer efectivas las cauciones a que este capítulo se refiere, lo que también se anotará en el registro.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
La falta de cumplimiento de las obligaciones que impone este artículo se sancionará disciplinariamente con multa de treinta a sesenta días de salario mínimo general vigente correspondiente al área geográfica en que se cometa la falta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.