Artículo 354 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 354. Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad, con depósito o con hipoteca, aquella se le revocará en los casos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
I. Cuando desobedeciere; sin causa justa y comprobada, las ordenes legítimas para que comparezca ante el juzgado o autoridad del conocimiento;
II. Cuando, antes de que la causa en que se le concedió la libertad esté concluida por sentencia ejecutoria, cometiere un nuevo delito que merezca sanción privativa de libertad;
III. Cuando amenazare al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su causa, o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, a algún funcionario del Juzgado o Tribunal, o al agente del Ministerio Público que intervenga en el caso;
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
IV. Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al ministerio público, juzgado o tribunal;
(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
V. Cuando aparezca con posterioridad que el delito que se le imputa al inculpado por su gravedad no le permita disfrutar el beneficio de libertad;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2008)
VI. Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia condenatoria dictada en primera o segunda instancia si, transcurridos diez días, no se ha promovido el incidente de suspensión condicional de la pena, si procediere, o no se ha otorgado la fianza del caso, si en el fallo se concedió la propia suspensión;
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2008)
VII. Cuando el inculpado no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 353, y (ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2008)
VIII. Cuando el inculpado sea sorprendido violando o infringiendo una orden de protección de emergencia o preventiva, sin causa justificada, emitida por autoridad judicial o ministerial, de las comprendidas en el artículo 93-Bis del Código Penal del estado (sic) de Jalisco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.