Código Penal estatal

Artículo 354 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 354. Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad, con depósito o con hipoteca, aquella se le revocará en los casos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

I. Cuando desobedeciere; sin causa justa y comprobada, las ordenes legítimas para que comparezca ante el juzgado o autoridad del conocimiento;

II. Cuando, antes de que la causa en que se le concedió la libertad esté concluida por sentencia ejecutoria, cometiere un nuevo delito que merezca sanción privativa de libertad;

III. Cuando amenazare al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su causa, o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, a algún funcionario del Juzgado o Tribunal, o al agente del Ministerio Público que intervenga en el caso;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

IV. Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al ministerio público, juzgado o tribunal;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

V. Cuando aparezca con posterioridad que el delito que se le imputa al inculpado por su gravedad no le permita disfrutar el beneficio de libertad;

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2008)

VI. Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia condenatoria dictada en primera o segunda instancia si, transcurridos diez días, no se ha promovido el incidente de suspensión condicional de la pena, si procediere, o no se ha otorgado la fianza del caso, si en el fallo se concedió la propia suspensión;

(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2008)

VII. Cuando el inculpado no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 353, y (ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2008)

VIII. Cuando el inculpado sea sorprendido violando o infringiendo una orden de protección de emergencia o preventiva, sin causa justificada, emitida por autoridad judicial o ministerial, de las comprendidas en el artículo 93-Bis del Código Penal del estado (sic) de Jalisco.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 354 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 354. Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad, con depósito o con hipoteca, aquella se le revocará en los casos siguientes: (REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994) I. Cuando desobedeciere;…

¿Está vigente el artículo 354?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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