Artículo 361 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 361. En los casos del primer párrafo del artículo 356 y de la última parte del primer párrafo del artículo 358 de éste código, la autoridad fiscal conservará en su poder el importe de la caución que haya hecho efectiva, entre tanto no se resuelva sobre el pago de la responsabilidad civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.