Artículo 374 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 374. La declinatoria puede iniciarse y sostenerse de oficio por los jueces quienes, al efecto, oirán la opinión de ambas partes, en una audiencia dentro de tres días y resolverán lo procedente dentro de los seis días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.