Artículo 376 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 376. El Juez que reciba las actuaciones que le remita el que se hubiese declarado incompetente, resolverá en el término de seis días si reconoce su competencia. Si no la reconoce, lo comunicará al Juez que hubiese enviado el expediente y remitirá los autos al Superior con su opinión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.