Código Penal estatal

Artículo 397 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 397. Dentro de tres días, contados desde el siguiente del que se reciban los oficios al que se refiere el artículo anterior, se resolverá si es legal o no la causa de recusación propuesta.

Si la resolución fuese afirmativa y la causa consiste en hechos que no estuviesen justificados, se abrirá el incidente a prueba, por un término que no excederá de diez días; concluido el término probatorio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, se resolverá si la causa de la recusación quedó o no probada. En caso afirmativo, se declarará que el funcionario recusado queda separado del conocimiento del asunto y debe remitirlo inmediatamente al sustituto legal; en caso negativo, se declarará que el funcionario recusado debe continuar en el conocimiento del asunto. Dichas resoluciones no admiten recurso alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 397 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 397. Dentro de tres días, contados desde el siguiente del que se reciban los oficios al que se refiere el artículo anterior, se resolverá si es legal o no la causa de recusación propuesta. Si la resolución fuese…

¿Está vigente el artículo 397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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