Artículo 408 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 408. El Juez resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento, con la sola petición debidamente fundada del Ministerio Público, a quien, para tal efecto, se le dará vista de las constancias pertinentes.
En todos los demás casos, la suspensión del procedimiento se hará en los términos previstos para los incidentes no especificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.