Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 420. Decretada la separación, conocerá de cada asunto el Juez que conocía de él antes de haberse efectuado la acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.