Artículo 422 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 422. Cuando varios juzgados conozcan de procesos cuya separación se hubiese decretado, el que primero pronuncie sentencia ejecutoria procederá en los términos del artículo 412 de éste ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.