Artículo 443 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 443. Para otorgar el indulto, previsto en el párrafo segundo del artículo 74 del Código Penal del Estado, el sentenciado ocurrirá al Ejecutivo con su petición y los justificantes de los servicios prestados; en vista de los cuales, el Ejecutivo podrá conceder o negar el indulto.
Tratándose de delitos contra la seguridad interior del Estado, discrecionalmente concederá o negará el indulto que podrá ser sin condición alguna.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.