Artículo 45 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 45. Se dará entera fe y crédito a los exhortos, requisitorias, oficios de colaboración y oficios simples, que libren según el caso, los tribunales, jueces y el ministerio público del país; en consecuencia deberán cumplimentarse siempre que reúnan las condiciones fijadas por la ley o por los convenios de colaboración celebrados conforme al artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.