Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 52. Durante la audiencia, el procesado podrá comunicarse con sus defensores, pero no con el público.
Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el procesado, será retirada de la audiencia y se le impondrá una corrección disciplinaria, si se estima pertinente.
Antes de cerrarse el debate, el funcionario que presida la audiencia preguntará al procesado si quiere hacer uso de la palabra y se le otorgará en caso afirmativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.