Artículo 56 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 56. Las correcciones disciplinarias previstas en las fracciones I, II y III del artículo anterior, podrán imponerse de plano en el acto de cometerse la falta, o después, en vista de lo consignado en el expediente o en la certificación que hubiese asentado el secretario por orden del Ministerio Público, Juez o Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.