Artículo 62 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 62. Los funcionarios a quienes corresponda hacer las notificaciones que no sean personales; fijarán diariamente en la puerta del Juzgado o Tribunal, a primera hora del despacho, una lista de los asuntos acordados el día anterior, con expresión únicamente del número del expediente y del nombre del inculpado y asentarán constancia de ese hecho en los expedientes respectivos.
Si alguno de los interesados desea que se le haga notificación personal, podrá ocurrir, a más tardar, al día siguiente al día en que se fije la lista, solicitándola del funcionario encargado de hacerla. En todo caso, las notificaciones que no tengan que ser personales se tendrán por hechas y surtirán su efecto, particularmente para los fines del Art. 60, por la simple publicación de la lista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.