Artículo 71 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 71. Las sentencias expresarán:
I. El lugar en que se pronuncien;
II. El asunto en que se dicten;
III. Los nombres y apellidos del o de los acusados, el sobrenombre del que lo tuviese, el lugar de su nacimiento, su edad, estado civil, residencia o domicilio, ocupación, oficio o profesión y el delito que se le impute;
IV. Un extracto breve de los hechos conducentes a la resolución;
V. Las consideraciones jurídicas y los fundamentos legales del fallo;
VI. La condena o absolución que proceda y los demás puntos resolutivos pertinentes; y VII. El juzgado o tribunal que las emita y los nombres de sus titulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.