Artículo 73 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 73. Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán dictarse dentro de veinticuatro horas, contadas desde la constancia de la cuenta respectiva que dé la Secretaría; los demás autos, salvo lo que la Ley disponga para casos especiales, dentro de tres días a partir de esa cuenta; y la sentencia dentro de quince días, contados del siguiente al de la terminación de la audiencia; pero si el expediente excediere de quinientas fojas, a este término aumentará un día por cada cincuenta de exceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.