Código de Proc. Penales estatal

Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si después de la citación para sentencia o para la vista hubiere cambio en el personal de un Tribunal, la recusación sólo será admisible si se propone dentro de los tres días siguientes al en que se notifique el auto a que se refiere el Artículo 45 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Si después de la citación para sentencia o para la vista hubiere cambio en el personal de un Tribunal, la recusación sólo será admisible si se propone dentro de los tres días siguientes al en que se notifique el auto a…

¿Está vigente el artículo 103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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