Código de Proc. Penales estatal

Artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior estimen que no es cierta o que no es legal la causa alegada, señalarán al recusante un término de cuarenta y ocho horas para que ocurra ante el superior que deba conocer de la recusación.

Si ésta estuviere en diferente lugar del en que resida el funcionario recusado; además de las cuarenta y ocho horas indicadas, se concederá otro término que será el suficiente, teniendo en cuenta la mayor o menor dificultad en las comunicaciones.

Si dentro de los términos de que se trata este artículo no se presenta el recusante al superior, se le tendrá por desistido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior estimen que no es cierta o que no es legal la causa alegada, señalarán al recusante un término de cuarenta y ocho horas para que ocurra ante el superior que…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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