Artículo 117 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reconocido por el recusado como cierta la causa de la recusación, o admitido como legítimo el impedimento, el Alcalde, Juez o Tribunal declarará sin más trámite, impedido para actuar en el negocio al Secretario de quien se trate.
Si se declara que el impedimento o la recusación no es procedente, el Secretario continuará actuando en la causa.
Contra la resolución respectiva no cabe recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.