Código de Proc. Penales estatal

Artículo 120 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Magistrados, Jueces de Primera Instancia y los Alcaldes así como los Secretarios respectivos, están impedidos para conocer y deben excusarse por alguna de las causas siguientes: I.- Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grados o en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patrones o defensores; II.- Tener amistad íntima o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior; III.- Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la Fracción I de este artículo;

IV.- Haber presentado querella o denuncia el funcionario, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la Fracción I, en contra de alguno de los interesados;

V.- Tener pendiente el funcionario, su cónyuge o sus parientes en todos los grados que expresa la Fracción I, un juicio contra alguno de los interesados, o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de terminación del que haya seguido, hasta la en que tomó conocimiento del asunto; VI.- Haber sido procesado el funcionario, su cónyuge o pariente en los grados expresados en la Fracción I, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades por alguno de los interesados, sus representantes, patrones o defensores;

VII.- Tener pendiente de resolución, el cónyuge o parientes del funcionario de que se trate, en los grados expresados en la Fracción I, asuntos semejantes al que se tramita;

VIII.- Seguir algún negocio en que sea Juez, árbitro o arbitrador, el ofendido por el delito, o el acusado;

IX.- Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeara alguno de los interesados; tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos;

X.- Aceptar presentes o servicios de algunos de los interesados;

XI.- Hacer promesas, prorrumpir en amenazas o manifestar de otra manera odio o afecto al acusado o al ofendido;

XII.- Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;

XIII.- Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o administrador de sus bienes por cualquier título;

XIV.- Ser heredero o legatario, aún cuando no sea sino presunto o instituído de alguno de los interesados;

XV.- Ser fiador de alguno de los interesados;

XVI.- Ser la mujer o alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;

XVII.- Haber conocido como Alcalde, Juez o Magistrado, en el mismo asunto, en otra instancia;

XVIII.- Haber sido Agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, abogado o defensor en el asunto de que se trate, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto, en favor o en contra de alguno de los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Los Magistrados, Jueces de Primera Instancia y los Alcaldes así como los Secretarios respectivos, están impedidos para conocer y deben excusarse por alguna de las causas siguientes: I.- Tener parentesco en línea recta,…

¿Está vigente el artículo 120?

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