Código de Proc. Penales estatal

Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Defensores de Oficio podrán excusarse: I.- Cuando intervenga un defensor particular; y II.- Cuando el ofendido o el perjudicado por el delito sea el mismo defensor, su cónyuge, sus parientes en línea recta sin limitación de grados o los colaterales consanguíneos dentro del cuarto, o afines dentro del segundo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Los Defensores de Oficio podrán excusarse: I.- Cuando intervenga un defensor particular; y II.- Cuando el ofendido o el perjudicado por el delito sea el mismo defensor, su cónyuge, sus parientes en línea recta sin…

¿Está vigente el artículo 124?

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