Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Procurador General de Justicia ordenará el archivo de las diligencias practicadas y se abstendrá del ejercicio de la acción penal:
I.- Cuando los hechos de que conozca, no son constitutivos de algún delito;
II.- Cuando aún pudiendo serlo, resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos;
III.- Cuando se ha operado la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con las disposiciones del Código Penal; y (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
IV.- Cuando se compruebe plenamente la existencia de alguna excluyente del delito o excusa absolutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.