Código de Proc. Penales estatal

Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Procurador General de Justicia ordenará el archivo de las diligencias practicadas y se abstendrá del ejercicio de la acción penal:

I.- Cuando los hechos de que conozca, no son constitutivos de algún delito;

II.- Cuando aún pudiendo serlo, resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos;

III.- Cuando se ha operado la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con las disposiciones del Código Penal; y (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

IV.- Cuando se compruebe plenamente la existencia de alguna excluyente del delito o excusa absolutoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

El Procurador General de Justicia ordenará el archivo de las diligencias practicadas y se abstendrá del ejercicio de la acción penal: I.- Cuando los hechos de que conozca, no son constitutivos de algún delito; II.-…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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