Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la validez de la sentencia, y de los autos que no sean de mero trámite dictados por un Tribunal Colegiado, se requerirá, cuando menos, el voto de la mayoría de sus miembros.
Cuando alguno de los componentes del Tribunal Colegiado no estuviere conforme con la resolución de la mayoría, expresará suscintamente (sic) las razones de su inconformidad en voto particular, que se agregará al expediente.
Los Jueces y Alcaldes no podrán modificar ni variar sus sentencias después de firmadas, ni el Tribunal Superior de Justicia del Estado, después de haberlas votado. Esto se entiende sin perjuicio de la aclaración de sentencia.
Las resoluciones judiciales, no se tendrán por consentidas, sino cuando notificada la parte conteste expresamente de conformidad o deje pasar el término señalado para interponer el recurso que proceda.
CAPITULO IV DE LAS FORMALIDADES Y DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.