Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez y el Ministerio Público, estarán acompañados en las diligencias que practiquen, de sus secretarios, si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de todo lo que en aquellas pase. Cuando se actúe con testigos de asistencia, además de que en el acta respectiva se harán constar los datos generales de éstos, se agregarán copia del documento con el cual se hubiere identificado a los medios empleados para su identificación si no existiere documento; salvo que, por el lugar y la premura del tiempo, la autoridad ministerial no tenga a su alcance dichos medios, en tal caso, asentará razón motivada. (REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor, la víctima u ofendido y su representante leal, si los hubiere. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, se les sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal según corresponda.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
En el proceso, el Juzgador presidirá los actos de prueba y recibirá, por sí mismo, las declaraciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.