Artículo 142 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Secretarios deberán dar cuenta, dentro del término de veinticuatro horas, con las promociones que se hicieren. Para el efecto se hará constar en los expedientes el día y hora en que se presenten las promociones por escrito y se hagan las verbales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.