Artículo 154 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los expedientes quedarán a disposición del inculpado, de su defensor, del ofendido y, en su caso, de su representante legal, en la Secretaría del Tribunal para que se informen de ellos, debiendo éste tomar las medidas necesarias para que no los destruyan, alteren o substraigan. Sólo al Ministerio Público podrán entregarse los expedientes para que los estudie fuera del local del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.