Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los instrumentos, objetos o productos del delito, los bienes del inculpado hasta por un valor equivalente a aquéllos, cuando, después de ser identificados, se hayan perdido, consumido, extinguido, desaparecido, no sea posible localizarlos o recuperarlos, hayan sido transformados, alterados, modificados, convertidos o mezclados con otros bienes, o constituyan garantías de créditos preferentes, así como los bienes en que existan o constituyan indicios, evidencias o pudieran tener relación con el delito, serán asegurados por la autoridad que conozca del caso quien bajo su responsabilidad dictará las medidas pertinentes para el objeto de que aquellas no se alteren, destruyan o desaparezcan. De todas las cosas aseguradas se hará un inventario en el que se les describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.
Los instrumentos y las cosas inventariadas conforme a este artículo, deberán guardarse en lugar o recipiente adecuado, según su naturaleza, debiéndose tomar las precauciones necesarias para asegurar la conservación o identidad de ellos.
Siempre que sea necesario tener a la vista durante el procedimiento judicial, alguna de las cosas a que se refiere este artículo se comenzará la diligencia haciendo constar si se encuentra en el mismo estado en que estaba al ser asegurada. Si se considera que ha sufrido alteración voluntaria o accidental, se expresarán los signos o señales que la hagan presumir.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.