Artículo 179 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son correcciones disciplinarias:
I.- El apercibimiento;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
II. Multa de uno a veinticinco salarios mínimos;
(REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 1986)
III.- La suspensión hasta por 10 días;
(REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 1986)
IV.- Arresto hasta por 36 horas.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 1986)
La multa, tratándose de obreros y jornaleros, no podrá ser mayor del importe de su salario o jornal de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente de un día de su ingreso. Si se trata de un servidor público, la multa se calculará en días de sueldo, no debiéndose exceder de 5 días. Esto último también tendrá aplicación cuando se trate de empleados particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.