Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra cualquiera providencia en que se imponga alguna corrección disciplinaria, se oirá en audiencia al interesado, si lo solicita dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que tenga conocimiento de ella.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 1986)
En vista de lo que manifieste el interesado, el Servidor Público que la hubiere impuesto, resolverá sin más trámite lo que estime procedente. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
CAPITULO VII DE LAS CITACIONES.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.