Código de Proc. Penales estatal

Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Contra cualquiera providencia en que se imponga alguna corrección disciplinaria, se oirá en audiencia al interesado, si lo solicita dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que tenga conocimiento de ella.

(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 1986)

En vista de lo que manifieste el interesado, el Servidor Público que la hubiere impuesto, resolverá sin más trámite lo que estime procedente. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

CAPITULO VII DE LAS CITACIONES.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Contra cualquiera providencia en que se imponga alguna corrección disciplinaria, se oirá en audiencia al interesado, si lo solicita dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que tenga conocimiento de ella.…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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