Artículo 185 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las citaciones podrán hacerse verbalmente o por instructivo, anotándose en cualquiera de estos casos la constancia respectiva en el expediente.
También podrá citarse por teléfono a la persona que haya manifestado expresamente su voluntad para que se le cite por ese medio, dando el número del aparato al cual debe hablársele, sin perjuicio de que si no es hallada en ese lugar o no se considera conveniente hacerlo de esa manera, se le cite por alguno de los otros medios indicados en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.