Artículo 188 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no pueda hacerse la citación verbalmente, se hará por instructivo, el cual podrá entregarse por conducto de la policía, de los interesados o de los empleados de la autoridad que haga la citación, donde quiera que se encuentre la persona a quien deba citarse, recogiéndole su firma en el duplicado o su huella digital en el caso de que no sepa firmar, indicándose cual dedo de la mano se usó para imprimirla, o si se niega a hacerlo, asentando este hecho y el motivo que expresare tener para ello. También podrá enviarse el instructivo por correo, en sobre cerrado y sellado con acuse de recibo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.