Artículo 191 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se ignorare la residencia de la persona que debe ser citada, se encargará a la policía que averigüe su domicilio y lo proporcione al Tribunal. Si esta investigación no tuviere éxito y quien ordene la citación lo estimare conveniente, podrá hacerse por medio de un periódico de los de mayor circulación en la localidad en que se suponga que reside la persona cuya comparecencia se necesita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.