Artículo 199 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el inculpado tenga varios defensores designará a uno de ellos para que reciba las notificaciones que correspondan a la defensa, sin perjuicio de que sean notificados alguno o algunos de los demás si se presentan en el local del Tribunal solicitándolo oportunamente. Si no se hace esta designación bastará notificar a cualquiera de los defensores.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.