Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro del período de averiguación previa, el Ministerio Público; con el auxilio de los cuerpos policiales, deberá en ejercicio de sus facultades:
I.- Recibir las denuncias y querellas de los particulares o de las autoridades, sobre hechos que puedan constituír delitos;
(REFORMADA, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)
II.- Practicar las diligencias previas, ordenando sin demora la realización de todos los actos conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y a la probable responsabilidad del inculpado, así como, en su caso, el monto de la reparación del daño;
Procederá a acordonar el escenario del delito con auxilio de la policía ministerial, para evitar se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho, dando intervención inmediata a los peritos y procediendo a la detención del inculpado si hubiere flagrancia;
(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2012)
III.- Solicitar al órgano jurisdiccional las medidas precautorias de aseguramiento o embargo que resulten indispensable (sic) para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
IV.- Acordar la detención o retención de los inculpados cuando así proceda;
(REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
V.- Dictar todas las medidas y providencias de protección necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
VI.- Acordar y notificar al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
VII.- Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional bajo caución del indiciado;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
VIII.- Ejercitar la acción penal.
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
IX.- Brindar información a las víctimas u ofendidos sobre los avances de la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, conforme al artículo 135 de este código;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
X.- Llevar a cabo la investigación de manera inmediata, exhaustiva, profesional, con perspectiva de género, sin discriminación y libre de estereotipos;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
XI.- Realizar una investigación real y una búsqueda exhaustiva de forma inmediata, a partir de la denuncia presentada por la desaparición de alguna persona;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
XII.- Canalizar a la víctima u ofendido a las instancias de atención a víctimas del delito, de manera pronta y expedita, para que se le proporcionen los servicios correspondientes;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
XIII.- Tratándose de víctimas u ofendidos menores de edad, deberá garantizar y ponderar sus derechos y tomar en consideración su bienestar e integridad física y psicológica;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
XIV.- Proporcionar durante todo el procedimiento de manera gratuita la asistencia de intérprete o traductor, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o que no conozca o no comprenda bien el idioma castellano, o tenga alguna discapacidad que así lo requiera;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
XV.- Con el fin de garantizar el derecho a una debida investigación los servidores públicos de la procuración de justicia deberán apegarse a los protocolos de investigación correspondientes según el delito de que se trate;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
XVI.- Autorizar la interrupción del embarazo conforme a lo estipulado en el artículo 316 fracción II del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en relación con el artículo 62 bis del presente código, y (ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2012)
XVII.- Las demás que se señalen en las disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.