Artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que previene éste Capítulo, la persona que debió ser notificada se mostrare en el juicio sabedora de la providencia. La notificación surtirá todos sus efectos desde que se hiciere esta manifestación, a no ser que en el término legal promueva incidente de nulidad, que se substanciará conforme a las reglas que este Código establece para los incidentes no especificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.