Código de Proc. Penales estatal

Artículo 208 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se probare que no se hizo la notificación decretada, o que se hizo en contravención de lo dispuesto en este Capítulo, el encargado será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la falta y se le juzgará con arreglo a la ley si obró con dolo. En caso contrario se le impondrá alguna corrección disciplinaria por su superior inmediato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Si se probare que no se hizo la notificación decretada, o que se hizo en contravención de lo dispuesto en este Capítulo, el encargado será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la falta y se le juzgará con…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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