Artículo 208 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se probare que no se hizo la notificación decretada, o que se hizo en contravención de lo dispuesto en este Capítulo, el encargado será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la falta y se le juzgará con arreglo a la ley si obró con dolo. En caso contrario se le impondrá alguna corrección disciplinaria por su superior inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.