Código de Proc. Penales estatal

Artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se hubiere dictado auto de formal prisión, el Tribunal que conozca del asunto dictará las providencias necesarias a solicitud del ofendido, para restituirlo provisionalmente, mientras se tramita el proceso, en el goce de sus derechos siempre que estén legalmente justificados. Si se tratare de cosas, únicamente podrán retenerse cuando a juicio del mismo Tribunal la retención fuere necesaria para el éxito de la averiguación.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)

Cuando no se acredite el cuerpo del delito imputado y alguna persona reclame la cosa que se decía objeto de él, se depositará mientras se ventila el juicio respectivo sobre la propiedad en caso de que el inculpado se opusiere a la entrega de la cosa.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Cuando se hubiere dictado auto de formal prisión, el Tribunal que conozca del asunto dictará las providencias necesarias a solicitud del ofendido, para restituirlo provisionalmente, mientras se tramita el proceso, en el…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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