Artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se hubiere dictado auto de formal prisión, el Tribunal que conozca del asunto dictará las providencias necesarias a solicitud del ofendido, para restituirlo provisionalmente, mientras se tramita el proceso, en el goce de sus derechos siempre que estén legalmente justificados. Si se tratare de cosas, únicamente podrán retenerse cuando a juicio del mismo Tribunal la retención fuere necesaria para el éxito de la averiguación.
(REFORMADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)
Cuando no se acredite el cuerpo del delito imputado y alguna persona reclame la cosa que se decía objeto de él, se depositará mientras se ventila el juicio respectivo sobre la propiedad en caso de que el inculpado se opusiere a la entrega de la cosa.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE MAYO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.