Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si por datos posteriores el Ministerio Público estimare que ya no es procedente una orden de aprehensión, no ejecutada aún, pedirá su revocación, previa autorización del Procurador General de Justicia del Estado, la que se acordará de plano sin perjuicio de que continúe la instrucción y de que, en caso afirmativo, posteriormente vuelva a solicitarse si procede. La resolución judicial que recaiga a dicha solicitud será apelable en el efecto devolutivo.
Si de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 67 de este Código, tomó intervención en el asunto el Procurador General de Justicia, el Agente respectivo solicitará autorización del mismo Procurador, para pedir la revocación de la orden de aprehensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.