Código de Proc. Penales estatal

Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si por datos posteriores el Ministerio Público estimare que ya no es procedente una orden de aprehensión, no ejecutada aún, pedirá su revocación, previa autorización del Procurador General de Justicia del Estado, la que se acordará de plano sin perjuicio de que continúe la instrucción y de que, en caso afirmativo, posteriormente vuelva a solicitarse si procede. La resolución judicial que recaiga a dicha solicitud será apelable en el efecto devolutivo.

Si de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 67 de este Código, tomó intervención en el asunto el Procurador General de Justicia, el Agente respectivo solicitará autorización del mismo Procurador, para pedir la revocación de la orden de aprehensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Si por datos posteriores el Ministerio Público estimare que ya no es procedente una orden de aprehensión, no ejecutada aún, pedirá su revocación, previa autorización del Procurador General de Justicia del Estado, la que…

¿Está vigente el artículo 235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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