Artículo 239 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de las cuarenta y ocho horas contadas desde que el indiciado ha quedado a disposición de la Autoridad judicial encargada de practicar la instrucción, se procederá a tomarle su declaración preparatoria; la misma se rendirá en forma oral o escrita, por el inculpado en presencia de su defensor para la asistencia jurídica que requiera. EL inculpado podrá dictar sus declaraciones, pero si no lo hiciere, el Juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible. Si fueren varios los inculpados por los mismos hechos se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el Juez adoptará las medidas legales. (ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2003)
Cuando un inculpado se encuentre imposibilitado físicamente para rendir su declaración preparatoria se suspenderá el plazo constitucional hasta en tanto se encuentre en condiciones de hacerlo, de acuerdo con la opinión de un especialista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.