Artículo 241 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún caso, y por ningún motivo, podrá la Autoridad emplear la incomunicación, intimidación o tortura para lograr la declaración del indiciado o para otra finalidad. Ni al tomársele ni en ninguna otra diligencia, se le harán preguntas capciosas, ambiguas o sugestivas, ni promesas de ninguna especie para influir en sus respuestas, respecto de las cuales se le dejará en la más amplia y absoluta libertad; pero podrá llamársele al orden con el fin de evitar digresiones inútiles, relaciones inoportunas, citas y referencias que no conduzcan a la averiguación del hecho de que se trate, y reconvenirle por las contradicciones en que incurriere en sus respuestas.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.