Código de Proc. Penales estatal

Artículo 255 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el defensor nombrado no fuere de oficio, al hacerse el nombramiento el inculpado indicará el domicilio de aquél. Conocido el domicilio del defensor, inmediatamente se le mandará citar para que dentro de veinticuatro horas comparezca a manifestar si acepta o no la defensa, y en el primer caso preste la protesta de desempeñar fiel y legalmente su cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 255 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca?

Si el defensor nombrado no fuere de oficio, al hacerse el nombramiento el inculpado indicará el domicilio de aquél. Conocido el domicilio del defensor, inmediatamente se le mandará citar para que dentro de veinticuatro…

¿Está vigente el artículo 255?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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