Artículo 262 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la infracción cuya existencia se haya comprobado no merezca sanción corporal, por estar sancionada con medida diversa, se dictará auto con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso a la persona contra quien aparezca datos suficientes para presumir su responsabilidad, para el solo efecto de señalar el ilícito por el cual se ha de seguir el proceso.
Si el inculpado se encontrare detenido, el término para dictar el auto a que se refiere éste artículo, se contará exactamente en la misma forma que el que se establece para dictar auto de reclusión preventiva en el Artículo 260. Si el inculpado no hubiere sido detenido, el auto de sujeción a proceso se dictará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se le haya tomado su declaración preparatoria o conste en autos su deseo de no declarar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.