Artículo 264 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto de formal prisión se notificará inmediatamente después de que se dicte, al inculpado si estuviere detenido y al Alcaide o Director del Reclusorio respectivo, entregándose a éste copia autorizada de la resolución.
Este auto y el de sujeción a proceso se comunicará en la misma forma al superior jerárquico del procesado, cuando éste sea militar o Servidor Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.